"Patrimonio familiar debe ser declarado mediante Resolución Judicial"
13.06.2019
02/2011
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 2. Sucre: 12 de Enero de 2011.
Expediente: Nº 51 - 08 - S.
Partes: Gualberto René Ontiveros c/Judith Andía de Bacarreza
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
...Sobre el recurso de casación en el fondo: se tiene que la recurrente, señala que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, pues en la apreciación de las pruebas no se valoró la confesión del demandante, que según ella es una confesión judicial y que no se habría tomado en cuenta que el mismo demandante habría manifestado que en ese inmueble vive su esposo y sus hijos y que por eso constituiría un patrimonio familiar.
De los fundamentos expuestos por la recurrente se establece que, lo que en realidad cuestiona es que el Tribunal A quo y el Ad quem no hubieran considerado que el inmueble objeto de la litis que se pretende rematar, se constituiría en patrimonio familiar. Que, respecto al patrimonio familiar, el tratadista Javier Oroz señala que: "se entiende por patrimonio familiar la afectación de un bien inmueble para que sirva de vivienda a los miembros de una familia", cuya finalidad desde el punto de vista legal es asegurar la morada de la familia, sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella. Con tal propósito, se precisa que el patrimonio familiar sea necesariamente constituido por resolución judicial y a pedido de uno o más de los miembros de la familia, conforme previene el artículo 30 del Código de Familia, complementado por el artículo 31 del mismo Código, que establece que: "El patrimonio familiar comprende un inmueble o una parte del mismo destinado a la vivienda pudiendo agregársele los muebles de uso ordinario. Se concede en proporción a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminuirse o ampliarse, según los casos".
En ese entendido debe necesariamente haber una resolución judicial que así lo constituya y no como trata de entender la recurrente, que por el hecho de que viva su esposo e hijos en el inmueble, se constituiría en patrimonio familiar. Finalmente si la demandada alega que ese inmueble tenia esa calidad, e.ra su obligación probar que ese inmueble evidentemente estaba constituido como tal mediante resolución judicial, aspecto que se extraña en el caso sub lite, como correctamente estableció el Tribunal Ad quem...